jueves, 18 de octubre de 2012

103

103. No queda abarcado en la hipótesis del art. 35 del C.P. el agente que actúa al margen de la necesidad, sin provecho propio y sólo por hostilidad. b) Aun de aceptarse la alegación del acusado relativa a que la víctima se encontraba armada, es inaceptable que haya obrado por un exceso en la legítima defensa, si las heridas mortales fueron inferidas cuando el damnificado se encontraba gravemente herido, desarmado o inerme, recibiendo auxilio por parte de un tercero, por lo que no existía agresión que impedir o repeler. c) Es injusta la agresión cuando carece de toda oportunidad racional en el tiempo, esto es, cuando se ejerce antes o después de producido el ataque, pues sólo la existencia actual del peligro que involucra aquél, justifica la necesidad de defensa y no agrede el atacante que huye, el que deja de accionar o el dominado en su acción. (CN Crim, Correc., Sala I, c. 39.501, “Olmos, Luis H.” rta. 30/12/91).

No hay comentarios:

Publicar un comentario