jueves, 18 de octubre de 2012

102

102. No existiendo prueba en la causa que autorice a efectuar un corte en la sucesión temporal del trágico suceso, apartir del cual se pueda demostrar que el procesado incurrió en la intensificación innecesaria de los medios originalmente justificados, y de tal modo reprocharle la mutación de su primaria condición de víctima, a la de victimario, corresponde confirmar la resolución que sobresee provisionalmente al imputado. (Del voto del Dr. Ouviña adhiriendo al Dr. Rivarola). (CN Crim. Correc., Sala I c. 40.783, “Ortiz, Ernesto C.”, rta. 18/8/92).

No hay comentarios:

Publicar un comentario