jueves, 18 de octubre de 2012

104

104. Es harto dificultoso percibir una escisión en un hecho como para separar en dos momentos, agresión y respuesta, y sostener que uno ha perdido vigencia al ocurrir el otro por un simple cambio de lugar en el desarrollo de los acontecimientos. En la causa, pretender que la agresión había cesado por ese motivo sería desacertado, dado que para nada terminaba la situación de peligro generada, que continuaba por mantenerse el agresor en su tesitura original. El principio es que en tanto no cese la situación ilegítima creada por el agresor, la víctima está autorizada legalmente a repeler la misma. Salir a su encuentro no debe interpretarse como la aceptación libremente asumida de un reto lanzado, sino que debe hacérselo como una aceptación, sí, pero de la necesidad de enfrentar una situación de peligro no buscada y cuya prolongación no podía admitir sin serio riesgo para su propia integridad, ánimo en el que está presente el elemento subjetivo propio de la justificante, es decir, el afán de defenderse. (C. Apelación en lo Penal Santa Fe, Sala 4, “M., R.C.O.R.C.R. s/homicidio “, rta. 2/09/1993)

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