jueves, 18 de octubre de 2012
101
101. La legitimación de la “defensa necesaria”, no obstante el obrar típico, termina donde terminó la necesidad, esto es, donde cesó la agresión injusta, actual o inminente, pues la conducta defensiva es la que desarrolla la víctima de la agresión mientras necesite impedirla o repelerla. (Del voto del Dr. Tozzini). El retroceder armado y de frente es un dato extremadamente ambigüo para ser interpretado, exclusivamente, como indicador de la conclusión de las hostilidades iniciadas por la víctima, por lo que si la agresión subsistía, también subsistía la legitimidad de la defensa, la cual, no puede hacerse depender del avance o retroceso de los involucrados, sino, esencialmente, del universo de sus actitudes, porque retrocediendo se puede atacar o agredir de igual modo que avanzando. (Del voto del Dr. Rivarola en disidencia parcial). (CN Crim. Correc., Sala I, “O.E.”, rta. 18/08/1992).
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