jueves, 18 de octubre de 2012
97
97. La legítima defensa es el autoauxilio que el Estado autoriza a realizar al ciudadano para resolver concretas situaciones en las que, ante imperativos vitales, se ve impedido de recurrir al auxilio efectivo de la justicia pública. Por ello, las conductas penalmente típicas pero legalmente autorizadas, cuya ilicitud se extiende a todo el campo del derecho, deben producirse dentro de los estrictos límites que fija la ley, para defensa o salvaguarda de determinados intereses de notoria importancia ético-social (de la disidencia del doctor TOZZINI) (CN Crim. Correc., Sala I, “O.E.”, rta. 18/08/1992).
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