jueves, 18 de octubre de 2012

94

94. Neutralizada la agresión de la víctima y desaparecido el peligro que originó la reacción del procesado debe desecharse la eximente de legítima defensa invocada por quien, después de haber inferido a la víctima una profunda puñalada en defensa de su padre, regresa armado de un hacha y le aplica un golpe mortal para ultimarla, por el temor que le tenía, magnificado por el estado de ebriedad parcial en que se hallaba. En esas circunstancias corresponde condenar al procesado como autor de homicidio simple y graduar la pena teniendo en cuenta su juventud y buenos antecedentes. (CSJN, Fallos 211: 482)

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