martes, 16 de octubre de 2012

55

55. Corresponde rechazar el planteo de la defensa toda vez que no es posible afirmar, que el imputado hubiese obrado en legítima defensa o en exceso de ella o bajo alguna otra circunstancia que pudiera constituir una causa de justificación (arts. 34 inc 6° y 35 del C.P.), pues el damnificado no tenía arma alguna, y que el imputado "...accionó su pistola cuando (la víctima) estaba girando el torso; es decir, no representaba ninguna agresión ilegítima para el sujeto activo". De igual modo, la fórmula del artículo 35 del Código Penal, exige para su configuración "...la preexistencia de una situación objetiva de justificación: una agresión ilegítima, una situación de necesidad, un deber legal de obrar, un derecho en ejercicio, según el caso; de modo que el exceso se refiere a los límites de la acción, no a su inicial licitud. Por eso pues, llámase un exceso a la intensificación innecesaria de la acción inicialmente justificada (del voto del Dr. Tragant)". (CN Casación Penal. Sala III, c. 7883, Registro n° 874.07.3. “Morales, Luis Alberto s/recurso de casación”).

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