martes, 16 de octubre de 2012

54

54. Jurídicamente la existencia de la legítima defensa obedece a la necesidad de preservación del sistema. De modo que si la agresión ilegítima – actual o futura – ocasiona peligro – presente – de daño a un bien jurídico entonces la nota de actual peligrosidad para un derecho caracteriza a la agresión que habilita la defensa. La conducta defensiva correspondiente será oportuna mientras se halle presente una agresión actual o futura, porque mientras concurra el peligro habrá necesidad racional de defensa. (SC Buenos Aires, 1/12/92 – López, Carlos A.). 1994 – IV, síntesis.

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