52. En principio, el mero ademán de sacar armas no constituye de por sí la agresión ilegítima que refiere el art. 34 inc. 6 CP. mientras no se concrete en actitudes que impliquen efectivamente un peligro actual e inminente. (Sup. Trib. Just. Chubut, 6/6/80 – Licanqueo, Eugenio G. – Fallo n. 30.526). JA 1981-II-745.
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