45. La legítima defensa, entre otras circunstancias requiere la existencia de una agresión ilegítima que determine la necesidad de defenderse. Cuando se exceden los límites impuestos por ese necesidad la conducta del agente cae dentro del ámbito jurídico delimitado por la norma del art. 35 del citado código. (CCrim. Concordia, 3/5/76 – Segovia, Héctor A. – Fallo n. 26.275). JA 1977-I-624.
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