lunes, 15 de octubre de 2012
22
22. Las conductas penalmente típicas pero legalmente autorizadas y cuya licitud, por tanto, se extiende a todo el campo del derecho, deben producirse dentro de los estrictos límites que fija la ley, para defensa o salvaguarda de determinados intereses de notoria importancia ético-social. Ella es, por consecuencia, un reconocimiento que hace el ordenamiento jurídico de especiales derechos de necesidad, por lo que también se la denomina “defensa necesaria” y cuya legitimación, no obstante el obrar típico, termina donde terminó la necesidad, esto es, donde cesó la agresión injusta, actual o inminente –Del voto en disidencia del Dr. Tozzini- (CN Crim. Correcc., Sala I, “Ortiz, Ernesto C.”, rta. 18/8/92). 1994 IV, síntesis.
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