20. El art. 2470 CC., sólo autoriza el empleo de la fuerza en los casos de que los auxilios de la justicia llegaran demasiado tarde, mientras que el art. 34 inc. 6 CP. no enuncia expresamente la subsidiariedad de la legítima defensa. (C. 2ª. Crim., Corr. y Laboral Mercedes, San Luis, 5/11/71 – Pérez, Adolfo R. y otro). JA 14-1972-sec. prov.-750.
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