18. El Código Penal no condiciona el beneficio de la legítima defensa privilegiada a la existencia de motivos éticos, sino que para ser beneficiado por esa eximiente de excepción, exige que hubiera habido resistencia de parte del intruso. (Trib. Sup. Just. Neuquén, 16/2/68 –Orellana, Ernesto A.). JA 3-1969-sec. prov.-950.
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