17. Las características y condiciones de la legítima defensa deben concurrir en un solo acto, íntimamente unidas, debiendo probarse y no presumirse, por ser una excepción, aunque descartado uno de sus requisitos carece de objeto pronunciarse sobre los demás. (Corte Just. Mendoza, Sala 2ª., 6/4/73 – Videla Tejada, Oscar L.). JA 20-1973-749.
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