lunes, 15 de octubre de 2012

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10. La repulsa armada sólo es excusable frente a un riesgo cierto, grave y actual siempre que concurran los demás presupuestos del art. 34 inc. 6 CP., más no lo es ante la sola amenaza de agresión. –Con nota de Roberto A. M. Terán Lomas-. (CN Crim. Corr., Sala de Cámara, 8/8/75 – Ávalos, Evaristo). JA 1976-I-119.

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