5. El art. 34 inc. 6 CP., se refiere en general a la legítima defensa, mientras que el art. 2470 CC., no es más que un caso especial; pero lo que está fuera de discusión es que el hecho descripto en la norma civil es justificante conforme a la ley penal. (C. Fed. Mendoza, 3/12/79 – Novoa, Manuel H.). JA 1981-I-794 (n. 72).
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