jueves, 18 de octubre de 2012

121

121. La legítima defensa es la reacción necesaria para impedir o rechazar una injusta agresión, inevitable e inesperada, actual o inminente, mediante una conducta que lesiona bienes jurídicos del agresor. Quien busca el peligro, no puede invocar legítima defensa. Deben compararse los bienes en juego: el que puso en peligro el agresor y el que, a su vez, sacrificó el agredido para defenderlos. Un botón arrancado y un pequeño rasguño en el cuello, no son causas suficientes para repeler esa agresión con dos disparos de revólver, efectuados a una cierta distancia (tres metros). (ST La Pampa, setiembre 11-979.- Lubones, Hipólito BJLP, 1980-26-7.

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