jueves, 18 de octubre de 2012

115

115. La legítima defensa se caracteriza fundamentalmente como un estado de necesidad no creado voluntariamente, por quien se defiende, debiéndoselo negar a quien se coloca voluntariamente en una situación de peligro, caso que ocurre en el denominado "duelo criollo" en que una de las partes invita a la otra a luchar y ésta tácitamente acepta. (Sup. Trib. Just. Chubut, 8/5/79 – Hernández, Miguel Ángel). JA 1979-IV, síntesis.

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