113. Quien acepta un desafío no es acreedor a la causal de justificación de art. 34 inc. 6 CP., por mediar una actitud volitiva que lo coloca en el plano de la contienda y eventualmente del peligro. -Voto en minoría del Dr. Gemignani-. (C. Crim. Paraná, 22/9/75 -Cardoso, Rafael W.). JA 1976-IV-803 (n. 37).
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