jueves, 18 de octubre de 2012

107

107. Resulta correcta la aplicación de la ley sustancial ya que el imputado no actuó en exceso de legítima defensa, ya que en el momento mismo en que gatilló el arma no existía por parte de la víctima ataque alguno (había cesado y esta se aprestaba a huir del lugar con su vehículo) que pusiera en peligro la integridad física del acusado la de sus familiares presentes en la ocasión (agresión ilegítima), por lo que no puede hablarse de que actuase mediando legítima defensa. Va de suyo entonces que si no hubo legítima defensa (art. 34, inc. 6°, del C.P.) mucho menos puede decirse que hubo exceso de ella (art. 35, idem). (CN Casación Penal. Sala I, Registro n° 8073.1. “Miguel, Martín s/rec. de casación” 2005.09.16).

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