jueves, 18 de octubre de 2012
106
106. Para poder aplicar la atenuante del art. 35 del C.P. es requisito que la necesidad subsista en el momento del hecho, lo que no ocurre cuando la agresión ha cesado, por ejemplo cuando el agresor original se halla desarmado o inmovilizado por un golpe, ya que en este caso aquél no ofrece peligro. En estos casos ya no puede hablarse de exceso en la legítima defensa, puesto que el ánimo del ahora agresor es puramente hostil y el acto se convierte en materia de venganza. (CN Casación Penal, Sala IV, Registro n° 5404.4. “Caceres, Walter Ernesto s/recurso de casación” 2003.12.15, c. 3430).
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